Para iniciar la semana, colocamos el siguiente artículo que contiene información sobre el Proceso de Certificación en la AMIB.
Actualmente el proceso de Certificación que llevan a cabo los promotores y asesores que representan a los Intermediarios del Mercado de Valores ante la AMIB (Asociación Mexicana de Intermediaros Bursátiles A.C.) y la posterior autorización que reciben por parte de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) requiere de una visión y sensibilización del entorno, del mismo modo para los prospectos a iniciar este proceso a fin de asimilar cada una de las etapas que conlleva el proceso y sobre todo entender la importancia de cumplir con esta Normativa vigente.
Antecedentes de la Certificación
El 27 de junio del 2002, de acuerdo a la normativa establecida por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) se publicaron las circulares que dieron origen al proceso de Certificación aplicable a los apoderados de Intermediarios del Mercado de Valores para la celebración de operaciones con el público.
La Certificación es la acreditación de conocimientos y capacidades técnicas a través de la aprobación de los exámenes que, la AMIB como Organismo Certificador, aplique a todos los interesados.
La vigencia de la Certificación será de tres años contados a partir de la fecha de aprobación del examen y podrá ser renovada a través de la presentación de exámenes de actualización, la acumulación de puntos por cursos o bien por algún otro mecanismo que la AMIB determine a través del Comité de Certificación.
Funcionamiento del Proceso

Etapas del Proceso de Certificación
El proceso lleva consigo una serie de etapas que van consolidando la Normativa estipulada por la autoridad competente en este caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las etapas deben cumplirse gradualmente para llegar al fin requerido.
1. Capacitación: Puede englobar dos aspectos, de tipo virtual (e-learning) ó bien de tipo presencial, la institución intermediaria del Mercado de Valores es la responsable de establecer la modalidad y duración de esta etapa.
2. Examen AMIB: Una vez capacitado el prospecto presenta su examen en la AMIB (Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles), la duración del examen dependerá de la figura a certificar (p.e. para la figura 1 de Promotor de Sociedades de Inversión es de 3 horas). ¿Una vez aprobado el examen puedo operar? NO, hasta ese momento solo cuentas con los conocimientos y capacidades técnicas.
3. Registro ante la AMIB: Una vez que se acreditó el examen se procede a la recabación de la documentación necesaria solicitando el registro ante la AMIB para obtener la Autorización que emite CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores). La documentación considera: Formato de Inscripción a Registro / Constancia de Aprobación del examen / Formato de Manifestación Bajo Protesta / Reporte de Crédito Especial (aprobado y con vigencia de 4 meses) / 2 Fotografías tamaño pasaporte a color / Constancia laboral emitida por la institución contratante. ¿Una vez entregada la documentación de registro puedo operar? NO, en ese momento la AMIB entregará la documentación a la CNBV para obtener la autorización respectiva.
4. Autorización CNBV: En esta etapa se obtiene la Autorización que otorga la Autoridad competente misma que se publica en su portal de Internet (http://www.cnbv.gob.mx) en la cual se hace constar el oficio de autorización acorde a la figura certificada y la fecha respectiva. ¿Una vez emitida la autorización de CNBV puedo operar? NO, el siguiente paso es que el Intermediario de Valores contratante emita el Poder Notarial que respalda la actividad a desempeñar dentro de la Normativa Vigente.
5. Poder Notarial: Etapa en la que el área Jurídica de la Institución contratante ha emitido el Poder avalado ante Notario Público que respaldará al apoderado, de modo que actué representando al Intermediario del Mercado de Valores (Institución Financiera) para celebrar operaciones con el público inversionista. ¿Una vez emitido el Poder Notarial puedo operar? SI, en ese momento se cubre la normativa establecida para desempeñar actividades de promoción y asesoría.
6. Credencial AMIB: La credencial otorgada por la AMIB representa el cumplimiento de las etapas mencionadas en concordancia con la Normativa establecida. ¿Si no cuento con la credencial puedo operar? SI, siempre y cuando estés apoderado por la Institución contratante.










